Fuente: Paulo Sérgio Macedo/EUD
Las sentencias históricas del Tribunal
Constitucional amplían la interpretación de la Ley de Libertad
Religiosa, respecto la observancia de un día semanal de descanso y la
exención respectiva de trabajo por motivos religiosos.
La Ley 16/2001, Ley
de Libertad Religiosa, a pesar del enorme progreso acordado sobre la
protección de libertad de conciencia, culto y religión en Portugal, en
su artículo 14 establece algunas condiciones de cuya verificación
depende la exención de trabajo en el día semanal de descanso, y su
interpretación por algunos empleadores, a lo largo del tiempo, ha sido
obstáculo y presentado dificultades a empleados adventistas. A causa de
una de esas condiciones (número 1, a)), que declara que el
trabajador tiene derecho a suspender su trabajo durante los días de
descanso por motivos religiosos, si trabaja en un sistema de horario
laboral flexible, pero si hay varios empleados que trabajan en este
sistema a turnos, se le deniega el derecho, incluso si cumple el resto
de condiciones.
Durante los últimos
años, la Unión Adventista Portuguesa de la Iglesia Adventista del
Séptimo Día ha intentado sensibilizar a las autoridades en estas
dificultades y urgiendo a sopesar la necesidad de un cambio en el
artículo para que sea respete y perimta un espíritu aperturista, que subyace en la misma base del mismo.
Este esfuerzo tuvo su eco en una respuesta de su excelencia, el Sr.
Ombudsman, quien encontró razones para cuestionar al Ministerio de
Justicia, y éste, a su vez, en la Comisión de Libertad Religiosa, que en
este momento, tiene la reflexión sobre este punto en su agenda. http://noticias.adventista.es/2014/08/14/sentencia-de-tribunal-supremo-portugues-favorece-adventistas/
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