Las sentencias históricas del Tribunal 
Constitucional amplían la interpretación de la Ley de Libertad 
Religiosa, respecto la observancia de un día semanal de descanso y la 
exención respectiva de trabajo por motivos religiosos.
La Ley 16/2001, Ley 
de Libertad Religiosa, a pesar del enorme progreso acordado sobre la 
protección de libertad de conciencia, culto y religión en Portugal, en 
su artículo 14 establece algunas condiciones de cuya verificación 
depende la exención de trabajo en el día semanal de descanso, y su 
interpretación por algunos empleadores, a lo largo del tiempo, ha sido 
obstáculo y presentado dificultades a empleados adventistas. A causa de 
una de esas condiciones (número 1, a)), que declara que el 
trabajador tiene derecho a suspender su trabajo durante los días de 
descanso por motivos religiosos, si trabaja en un sistema de horario 
laboral flexible, pero si hay varios empleados que trabajan en este 
sistema a turnos, se le deniega el derecho, incluso si cumple el resto 
de condiciones.
Durante los últimos 
años, la Unión Adventista Portuguesa de la Iglesia Adventista del 
Séptimo Día ha intentado sensibilizar a las autoridades en estas 
dificultades y urgiendo a sopesar la necesidad de un cambio en el 
artículo  para que sea respete y perimta un espíritu aperturista, que subyace en la misma base del mismo. 
 Este esfuerzo tuvo su eco en una respuesta de su excelencia, el Sr. 
Ombudsman, quien encontró razones para cuestionar al Ministerio de 
Justicia, y éste, a su vez, en la Comisión de Libertad Religiosa, que en
 este momento, tiene la reflexión sobre este punto en su agenda.  http://noticias.adventista.es/2014/08/14/sentencia-de-tribunal-supremo-portugues-favorece-adventistas/
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