En el último Boletín Oficial se publicó la promulgación de la ley del descanso dominical. Los empleados de comercio de más de 40 metros cuadrados, recuperan así un día de descanso y de familia. La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados y faltaba su promulgación para la puesta en marcha. Establece que los domingos no podrá haber empleados trabajando en comercios de más de 40 metros cuadrados. La norma incluye establecimientos comerciales y de servicios, mayoristas o minoristas, con o sin venta al público, con o sin empleados en relación de dependencia situados en el ámbito de la provincia.
Solo podrán abrir sus puertas los comercios atendidos solo por sus propietarios, los de emergencias médicas, de seguridad y locales nocturnos relacionados con la gastronomía y el esparcimiento, los que tengan como actividad exclusiva la elaboración y/o comercialización de alimentos, la prestación de servicios, videoclubes, venta de plantas y flores y estaciones de servicio.
En su artículo 5 establece que: "Los establecimientos que desarrollen actividades centradas en la venta, empaque, expendio, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, y posean locales comerciales cuya superficie total, sumando todas las sucursales de la misma empresa o establecimiento, marca, licencia o franquicia, o que tengan la misma razón social o nombre de fantasía dentro de un mismo ejido municipal, exceda los cuarenta metros cuadrados (40 m2) deberán desarrollar sus actividades de atención al público de lunes a sábados, entre las seis (06:00) y las veinticuatro (24:00) horas".
Quienes violen la ley serán sancionados “con multa y clausura temporaria de los establecimientos". El gobierno provincial tiene ahora 60 días para reglamentarla y que entre finalmente en vigencia.
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